“…De conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la función de valoración de la prueba está regida por la sana crítica razonada que comprende un conjunto de reglas, dentro de las cuales, la básica es la de la lógica del fallo. Esta regla evita que se emitan juicios contradictorios por parte del juzgador, y contribuye a que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad. La valoración de la prueba y la determinación de las conclusiones que de ella se deriven, son potestad exclusiva del tribunal del juicio, pues, es ante este que se produce la misma; por lo que la Sala de apelaciones para resolver un recurso de apelación especial, tiene que apoyar su razonamiento jurídico en la sentencia de primer grado, sin lo cual carecería del referente básico para dilucidar si los reclamos que se le plantean tienen o no sustento legal…”